Dirección General Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
El Centro

Desde la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, más concretamente desde la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado se desarrollan las siguiente acciones según se recogen en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el artículo 15, en el que se definen, entre otras, las competencias siguientes:
b) El diseño y desarrollo de actividades de formación para el profesorado que presta servicios en centros sostenidos con fondos públicos en los que se han implantado programas de enseñanza bilingüe, así como el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración con las administraciones públicas, universidades y otras instituciones o entidades nacionales e internacionales para garantizar la máxima calidad y adecuación de dichos programas a las necesidades y características de los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid.
g) La gestión, coordinación y, en su caso, diseño de programas de innovación e investigación dirigidos a mejorar la calidad educativa dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
h) La coordinación y propuesta de actuaciones relativas al uso de plataformas educativas digitales vinculadas al aprendizaje, su autorización y requisitos de uso y acceso, así como la elaboración de directrices educativas y docentes de utilización de dichas plataformas por parte de los centros educativos.
i) El fomento del uso de recursos educativos digitales, que impulsen la adquisición de las competencias digitales y científico-tecnológicas de los alumnos mediante la inversión, entre otros, en fondos bibliográficos, dotación y provisión de materiales curriculares digitales, así como los servicios de mantenimiento y licencias de uso asociadas a los mismos, sin perjuicio de las directrices de carácter tecnológico y de infraestructura informática atribuidas a otros órganos.
j) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas al diagnóstico, formación, seguimiento y acreditación de la competencia digital en el sistema educativo no universitario.
k) La gestión, diseño y desarrollo de las actividades de formación permanente y actualización del profesorado y de los recursos necesarios en coordinación con los centros de formación del profesorado, así como la propuesta del personal asesor docente que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.
l) El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y de los inspectores de educación.
m) La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las administraciones públicas, universidades y otras instituciones o entidades necesarias para llevar a cabo las acciones pertinentes sobre la formación permanente del profesorado.
n) La colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.
ñ) La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales y programas europeos relacionados con la innovación y formación del profesorado que fomenten la internacionalización de los centros educativos a través de su participación activa.
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